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APROXIMACION A LOS DELITOS DE ODIO

Los delitos de odio o crímenes de odio, como se denominan en muchas partes del mundo, constituyen y representan la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por motivos de raza, origen, etnia, religión, orientación sexual y de género entre otras.

 

La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) define los delitos de odio como: «toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos».

 

Por tanto, los delitos de odio por orientación sexual y de género, serían aquellos delitos en los que la víctima o víctimas son elegidas por ser o pertenecer al colectivo LGTB.

 

Este tipo de hechos constituye un ataque directo a los Derechos Humanos, a los principios de libertad, respeto a la diversidad, dignidad de las personas y a los derechos que les son inherentes, por el mero hecho de pertenecer al colectivo LGTB.

 

Podríamos decir, que para que una acción o acto se considere delito de odio por OSIG, debe reunir dos requisitos: en primer lugar, que constituya una infracción penal regulada y recogida por la normativa legal ; y en segundo lugar, que la motivación de la acción sea el rechazo por la condición de persona o colectivo LGTB.

 

¿En qué tipo de actos se concretan los delitos de odio por OSIG?

 

La máxima expresión de los delitos o crímenes de odio por OSIG es la que se concreta en la vulneración del derecho a la vida como son los asesinatos de personas LGTBI que se dan en muchas partes del mundo.

La tipología de los delitos de odio es muy amplia y variada, destacando las acciones de carácter violento como agresiones (en su mayoría acompañadas por insultos de carácter lgtbofóbico…); amenazas, vejaciones, daños en cosas. También constituyen delito de odio acciones de carácter discriminatorio por razón de orientación sexual y de género en el ámbito del trabajo o prestación de servicios.

 

La importancia de estos delitos se fundamenta, por tanto, en un doble ataque:

 

  • Por una parte, en que las víctimas de estos delitos son intencionalmente seleccionadas por motivos de intolerancia, rechazo y aversión por identificarlas por su pertenencia al colectivo LGTB.

  • Por otra parte, se atemoriza a todo el colectivo al que pertenecen, lo que genera sentimientos de miedo e inseguridad y amenaza de forma indirecta la seguridad y la tranquilidad del conjunto de la sociedad.

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Los delitos de odio por orientación sexual y de género es una realidad global, que se produce en todo el mundo y en todas las sociedades. La situación de las personas LGTB en determinadas partes del mundo es especialmente grave (hay que recordar que todavía hoy en 7 países del mundo la homosexualidad es condenada con pena de muerte) pero tal y como hemos comentado, existen países con legislaciones favorables y protectoras de los derechos de las personas LGTB en los que se comenten delitos por OSIG.

 

Este espacio quiere ser una ventana desde la que asomarnos a los delitos de odio por OSIG pero desde una mirada amplia y que abarque todas las perspectivas, desde una mirada y postura que fomente la generación de herramientas que vayan más allá del abordaje puramente normativo y legalista y que tengan su punto de partida a las propias víctimas y a la sociedad civil.

 

Os invitamos a profundizar en este tema de los delitos de odio por OSIG a través de este espacio que esperamos sea de vuestro interés.

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